General Brigada D.E.M. Marco Antonio Gómez Nava.

Titular de la Unidad de Transparencia

Boulevard Manuel Ávila Camacho s/n, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11640.

unidadtransparencia@gafsacomm.com

Teléfono: (55) 5557-3594, (55) 5557-3707, (55) 2122-8800, Exts. 3264 y 3586

Horario: 08:30-15:30 Hrs. (Lunes a Viernes)


Derivado de la autorización para la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria (EPEM), denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V. (GAFSACOMM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril del 2022, esta EPEM, se encuentra en proceso de configuración de su vida corporativa, por tal motivo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INA), notificó a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), como coordinadora de sector del GAFSACOMM, la resolución a través de la cual se dispone dar de alta al GAFSACOMM en el Padrón de Sujetos Obligados del Ámbito Federal a fin de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través del Comité de Transparencia y la Unidad de Transparencia de la SEDENA.



Es un catálogo de información que los sujetos obligados, tienen el deber de publicar en sus portales de internet relacionada con sus principales competencias, facultades, atribuciones, funciones y el ejercicio de recursos públicos que le han sido asignados; lo anterior, con el objeto de poner a disposición de la población todas las acciones que realiza de una manera accesible, oportuna y verificable, sin que medie una solicitud de acceso a la información, para promover una comunicación continua con la ciudadanía.

Lo anterior, encuentra su fundamento en el artículo 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Consulta información de interés relacionada con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual genera el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica (GAFSACOMM).


Aquí podrás consultar información referente al directorio, currícula de personas servidoras públicas, contrataciones, sueldos, presupuesto, entre otra información del Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica (GAFSACOMM).





¿Cómo elaborar una solicitud de información?





De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de existir costos para obtener la información requerida por un procedimiento de acceso a la información pública, deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.
La Unidad de Política de Ingresos No tributarios, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó el cobro bajo la figura de productos los montos que se describen a continuación:

Cuotas de Reproducción del Material Concepto Cuota 2024 (Pesos)

* Por cada disco compacto CD-R $ 11.00.
* Por cada copia simple, tamaño carta u oficio $1.00.
* Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tamaño carta u oficio $ 1.00.
* Por cada copia certificada, tamaño carta u oficio $ 26.11, la cual deberá ajustarse a $26.00.

Adicionalmente el particular deberá cubrir los costos de envío que dependerán de los siguientes factores:
* Del destino al que sea remitida la información.
* Del volumen y peso del envío.
* Del prestador del servicio de mensajería.
* Del tipo de servicio solicitado: ordinario o urgente.
Oficio No. 349-B-024


La información clasificada como reservada es aquella que se encuentra temporalmente fuera del acceso público, debido al daño que su divulgación causaría a un asunto de interés público o seguridad nacional.

De conformidad con el artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se considera información reservada:

Artículo 110. Conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
III. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;
IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal;
V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;
VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;
X. Afecte los derechos del debido proceso;
XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público,
XIII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la Ley General y esta Ley y no las contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

Información confidencial.
De conformidad con el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se considera información confidencial:

I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable;
II. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos,
III. Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de esta, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.

Versión Pública.
Es el documento a partir del que se otorga acceso a la información, en el que se testan partes o secciones clasificadas, indicando el contenido de éstas de manera genérica, fundando y motivando la reserva o confidencialidad, a través de la resolución que para tal efecto emita el Comité de Transparencia.

- ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.



Unidad de Transparencia

INFORMACIÓN RELEVANTE



Unidad
Administrativa
Información
relevante
Aerolínea del Estado Mexicano ¿Cuántos pasajeros han sido transportados por la Aerolínea del Estado Mexicano?
¿Cuántos vuelos ha cancelado la Aerolínea del Estado Mexicano?
Subdir. Gral. Servicios Turísticos, Aux., y Conexos Datos relacionados a la administración, (Permisos, Reglamento Interno, Presupuesto y Construcción) del Parque la Plancha




Artículo 70 fracción XLVIII,
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública




Un recurso de revisión es el medio legal con el que cuentan las personas para manifestar su inconformidad ante la respuesta o falta de ella, por parte de los sujetos obligados a las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales.



- ¿Cómo presentar un Recursos de Revisión?



En cumplimiento a lo establecido en los Artículos 102 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 101 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos Olmeca - Maya - Mexica, da a conocer el Índice de Expedientes Clasificados como Reservados (IERC).

- Índice de Expedientes Clasificados como Reservados (IERC),1er. semestre 2024.


Una denuncia, es el mecanismo previsto en el artículo 81 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que cualquier persona denuncie el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de transparencia, previstas en los artículos 70 al 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 al 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.





- En este apartado encontrarás información adicional a la establecida por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; dicha información permite la generación de conocimiento público útil, con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.

Información socialmente útil
- Misión, Visión y Objetivo General

- Constitución del GAFSACOMM (Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.)

- Fusión, de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas (i) Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.; (ii) Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V.; (iii) Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V.; y (iv) Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., como entidades fusionadas, y (v) Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., como entidad fusionante.

- ASIGNACIÓN que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria, para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir el Aeropuerto Internacional del Norte, ubicado en Carretera Monterrey-Nuevo Laredo, en los Municipios de Apodaca y Ciénega de Flores, Estado de Nuevo León.

- Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, Análisis Funcional Programático Económico

- Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, Flujo de Efectivo

- Misión, Visión y Valores, Aerolínea del Estado Mexicano

- Destinos, Aerolínea del Estado Mexicano

- Tus derechos al viajar, Aerolínea del Estado Mexicano

- Preguntas frecuentes, Aerolínea del Estado Mexicano



Información pública de interés general
- Oficinas de Ventas Aerolínea del Estado Mexicano (AIFA, TULUM)

- Servicios Adicionales, Aerolínea del Estado Mexicano

- Servicios Especiales, Aerolínea del Estado Mexicano

1.-Tarifas para servicios aeroportuarios.
  A. Tarifas para el servicio de aterrizaje.
     Reglas de aplicación.
  B. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
    Reglas de aplicación.
  C. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta.
     Reglas de aplicación.
  D. Tarifas para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros.
    Reglas de aplicación.
  E. Tarifas para el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano.
    Regla de aplicación.
  F. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general.
    Reglas de aplicación.
  G. Tarifas por servicio de estacionamiento de permanencia.
    Reglas de aplicación.
  H. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA).
    Reglas de Aplicación.
  I.-Tarifas por servicio de estacionamiento.
    Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas por servicios aeroportuarios.
 J. Precios por arrendamientos para prestar servicios aeroportuarios.
 K. Precios de arrendamientos para prestación de servicios complementarios.
1.-Tarifas para servicios complementarios.
  A. Tarifas para los servicios de almacenamiento de residuos peligrosos y de descarga y tratamiento de aguas azules.
  B. Inspección de equipaje facturado, documentado o de bodega.

1.-Tarifas para servicios aeroportuarios.
  A. Tarifas para el servicio de aterrizaje.
     Reglas de aplicación.
  B. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
    Reglas de aplicación.
  C. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta.
     Reglas de aplicación.
  D. Tarifas para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros.
    Reglas de aplicación.
  E. Tarifas para el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano.
    Regla de aplicación.
  F. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general.
    Reglas de aplicación.
  G. Tarifas por servicio de estacionamiento de permanencia.
    Reglas de aplicación.
  H. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA).
    Reglas de Aplicación.
  I.-Tarifas por servicio de estacionamiento.
    Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas por servicios aeroportuarios.
 J. Precios por arrendamientos para prestar servicios aeroportuarios.
 K. Precios de arrendamientos para prestación de servicios complementarios.
1.-Tarifas para servicios complementarios.
  A. Tarifas para los servicios de almacenamiento de residuos peligrosos y de descarga y tratamiento de aguas azules.
  B. Inspección de equipaje facturado, documentado o de bodega.





La Alianza para el Gobierno Abierto es una nueva iniciativa multilateral dirigida a propiciar compromisos concretos de parte de los gobiernos para promover la transparencia, aumentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para robustecer la gobernanza.

Si te interesa conocer la participación de México en estos compromisos, así como demás información relativa a la Alianza, consulta el siguiente hipervínculo:





Por lo anterior, a continuación, te presentamos de manera gratuita y en formatos abiertos datos relativos a:

   - Número de operaciones realizadas por la Aerolínea del Estado Mexicano (Mexicana).

   - Estadística de Aviación General, Comercial y de Carga de los aeropuertos.

   - Visitantes del Museo Paleontológico de Santa Lucía Quinametzin (Mamut).

   - Visitantes del Parque La Plancha.

   - Solicitudes de Acceso a la Información.